CONSECUENCIAS LEGALES DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL
A los efectos de precisar términos, cabe referir que el término que el marco legal usa como espirometría: es el examen de alcohol en aire espirado. Corresponde en terminología técnica también referir como etilometría, y los medidores de alcohol en aire espirado son conocidos como “espirómetros”, “etilómetros” o “analizadores de alcohol en aliento”.
El examen de alcoholemia, es la medición de alcohol en sangre, que se realiza analizando la muestra de sangre extraída al conductor.
Artículo 45 de la Ley Nº 18.191, “Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional”, publicada el 28 de noviembre de 2007, según la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 19.360, de 28 de diciembre de 2015:
“Artículo 45. Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo o categoría, que se desplacen en la vía pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro.”
El Artículo 46 de la Ley Nº 18.191 establece cuáles son las autoridades legitimadas para el control:
Funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las Intendencias Municipales, y por Ley Nº 18.793 se amplió a los funcionarios de prefectura naval.
A su vez establece cuáles son las consecuencias de la constatación de conductores bajo los efectos de alcohol u otras drogas psicotrópicas:
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Retiro del permiso de conducir
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Suspensión de la habilitación para conducir entre seis meses y un año la primera vez, en caso de reincidencia, se extenderá dicha sanción hasta el término de dos años y en caso de nueva reincidencia, se podrá cancelar el permiso de conducir del infractor.
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Sanción económica
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Al conductor que se rehusare a los exámenes antes referidos: se le retendrá el permiso de conducir y se le podrá aplicar una multa de hasta 100 UR (cien unidades reajustables)
Un artículo importante para la respuesta luego del siniestro de tránsito, y en especial para el área médica, es el Artículo 48 de la Ley Nº 18.191 que establece que cuando ocurran siniestros de tránsito con “víctimas personales –lesionados o fallecidos- deberá someterse a los involucrados, peatones o conductores de vehículos, a los exámenes que permitan determinar el grado de eventual intoxicación alcohólica o de otras drogas, previa autorización del médico interviniente. Los funcionarios públicos intervinientes en el caso incurrirán en falta grave en caso de omitir la realización de los exámenes antes referidos.”
Cuando el conductor presenta valores superiores a 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría: constituye una FALTA PENAL. Es un delito de peligro que tiene una regulación dada por la Ley Nº 19.120, que modificó el artículo 365 del Código Penal, correspondiente al capítulo de Faltas Penales. Establece como pena en lugar de la sanción económica que existía antes, la realización de trabajos comunitarios de 7 a 30 días, y cuyo día de trabajo consiste en dos horas diarias de trabajo asignado por el Juez a cargo en coordinación con la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida. La persona queda con antecedentes penales. En caso de negarse a realizar dichos trabajos comunitarios, deberá estar privada de libertad por cada día dispuesto, constituyendo en ese caso el día de 24 horas.
En base a dicha normativa, constatada la presencia de alcohol en el organismo del conductor por encima de 1,2 gramos por litro, amerita la denuncia a los Tribunales de Faltas en Montevideo (que posee dos turnos) o en los 18 Juzgados de Paz Departamentales de cada departamento de todo el país.
Ley Nº 19.120: “Faltas y conservación y cuidado de los espacios públicos normas”, publicada el 28 de agosto de 2013, en su artículo 3º que sustituye la redacción dada del artículo 365 del Código Penal, expresa:
“ARTÍCULO 365.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario: 3º. (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).- El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro.”
El Artículo 51 de la Ley Nº 18.191 establece el beneficio que posee el conductor que quiera contrastar el resultado de la espirometría a través de la extracción de sangre de conformidad con el Decreto Nº 285/016, que instrumentó ese beneficio del usuario para realizarse una alcoholemia para rectificar o ratificar el resultado de la espirometría.
Con el Decreto Nº 322/2017, Uruguay aprobó el “Reglamento Técnico Metrológico para los analizadores de alcohol en aliento, utilizados para la fiscalización de la concentración de alcohol en sangre”, donde se recoge la Norma Técnica Internacional OIML-126 R, establece por marco legal las condiciones técnicas que deben poseer los etilómetros y los controles regulares a los mismos.
En cuanto a la sanción económica (multa): Reglamento Nacional de Circulación Vial: Decreto Nº 118/984, que le da el marco sancionatorio en jurisdicción de rutas nacionales y en aquéllos departamentos que por Decreto de las Juntas Departamentales lo recogieron en su totalidad o sólo en sus disposiciones sancionatorias, o Decretos de las Juntas Departamentales de aquéllos Gobiernos Departamentales que mantuvieron su régimen sancionatorio propio.
La sanción administrativa de suspensión y retiro del permiso de conducir: Gobiernos Departamentales, como autoridades legitimadas para la expedición del permiso de conducir y por ende para suspender el mismo.