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Decreto Nº 394/018

REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS

Promulgación: 26/11/2018

Publicación: 06/12/2018

Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.

CAPÍTULO XXXVIII - PROTOCOLO DE ALCOHOL Y DROGAS

Artículo 178

   Para la detección del consumo de alcohol, cannabis y otras drogas se actuará conforme lo establezca el protocolo que en la empresa se haya acordado en forma bipartita en los ámbitos de seguridad y salud, según las disposiciones del Decreto 128/016 de fecha 2 de mayo de 2016 que regula el Procedimiento de Actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y en ocasión del trabajo.

(*)Notas:

Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).

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