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ÁMBITO LABORAL: ALCOHOL Y DROGAS EN CONDUCTORES

     Empezaremos haciendo una precisión, que si bien referimos al “alcohol y otras drogas psicotrópicas” como lo hace la ley en seguridad vial, desde el punto de vista científico, el alcohol es una droga y por ende lo correcto sería referir a conducir bajo los efectos de drogas o sustancias.

     Debemos saber que el proceso de Uruguay en cuanto a percibir como una conducta de riesgo en quienes conducen vehículos bajo los efectos de drogas es de larga data, ya se encontraba presente en las distintas normativas departamentales hace varias décadas y contamos con regulaciones nacionales mediante decretos y leyes desde hace más de 30 años.

     Sin embargo, el pensar en estrategias y establecer medidas de prevención ante el consumo de drogas, es relativamente nuevo en Uruguay y en el mundo, y en nuestro país se propiciaron medidas preventivas específicas con mirada nacional hace poco más de una década.

     Para la Seguridad Vial el tratamiento y regulación a un conductor que es constatado conduciendo cualquier clase de vehículos en vía pública bajo los efectos de drogas, tiene un tratamiento específico, con consecuencias legales inmediatas como es el separar a ese conductor/a de la vía pública, a los efectos de minimizar el posible daño que puede generar para sí y para las/los demás usuarios en un espacio público.

     Si el/la conductor/a que es constatado conduciendo en vía pública bajo los efectos de drogas se encontraba realizando tareas para una empresa, organización, institución, etc. ya sea que su cometido principal sea la de chofer o no, coexisten además de las consecuencias dadas por las normas de seguridad vial, normativas específicas del derecho laboral así como el tratamiento recogido en el Decreto Nº 128/016, “Procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y en ocasión del trabajo” promulgado el 2/5/2016.

     Claramente todo conductor, ya sea desempeñándose en su horario laboral o no, si es constatado conduciendo bajo los efectos de alcohol u otras drogas queda inhabilitado para seguir conduciendo vehículos de cualquier tipo, personales o de la empresa desde el momento en que sea constatado en infracción y por el término que la autoridad determine en base legal.

Ver artículo:Consecuencias legales de la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol

     Abordar el consumo de sustancias en trabajadores tiene múltiples aspectos y enfoques que procuran brindar garantías, minimizar riesgos y darle solución cuando se detecta dicha situación en el ámbito laboral.

Ya sea quien limpia los vidrios desde un andamio a gran altura, un cirujano previo a operar a un paciente, el que vende mercaderías en un supermercado, o el que maneja un vehículo en vía pública, todos quienes realizan su tarea bajo el efecto de drogas además de exponerse personalmente a situaciones de riesgo, exponen al destinatario objeto de su tarea o con quienes interactúan.

     No referimos sobre el consumo de drogas en la esfera individual de las personas, sino en aquéllas conductas que devienen en disminuir sus reflejos, atención, dejando de tener todas las facultades psicofísicas para tener el “dominio del vehículo” en VÍA PÚBLICA.

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN

     La mejor medida es la prevención, identificar las señales y alertas desde las organizaciones y actuar con una cultura de prevención.

A nivel de las empresas, observamos que cada vez más se preocupan por incorporarse a procesos internos que minimicen el riesgo de su flota y de que sus empleados protagonicen siniestros de tránsito, reconociendo el peligro de que los mismos se encuentren con presencia de drogas, su responsabilidad, consecuencias legales y económicas.

     Una alerta es que un conductor sea constatado bajo los efectos de drogas en vía pública y que el empleador sea informado, que en general no lo es. No existe un sistema de comunicación de la falta cometida al lugar de trabajo y en muchas situaciones sabemos que esa información es escondida por parte del trabajador. Como pugnan derechos entre la confidencialidad de la información y la responsabilidad del empleador por la conducta de su dependiente, se continúa desde las organizaciones en el desconocimiento.

Si se detecta en el ámbito interno, y no existe un acuerdo previo al Decreto Nº 128/016, o no se trata de una de las ramas que posee regulación específica, se debe aplicar el marco regulatorio general dado en el citado decreto. En caso de identificar a una persona que ha consumido drogas, entiéndase alcohol u otras, la primera medida es separarla de la tarea, no puede conducir vehículos de ninguna manera, esto sin perjuicio de las sanciones correspondientes, y proceder de conformidad con el protocolo de actuación.

     Desde la aprobación del Decreto Nº 128/016 aplicable a situaciones de consumo y tenencia de alcohol o drogas en el ámbito laboral, en Uruguay se prevé un marco de regulación general que propicia controles internos de drogas en base a protocolos y en caso de detección de consumo de drogas establece cómo proceder. Esto es si ya no existieran acuerdos entre empresa y empleados o los marcos normativos que regulan específicamente para determinados rubros.

 

     Por ejemplo Decreto Nº 394/018, que trata sobre laReglamentación de las actividades que se consideren trabajo portuario, de índole pública o privada que sean realizadas por organismos del Estado y prestadores de Servicios Portuarios, publicado el 5 de diciembre de 2018.

     La implementación del Decreto Nº 128/016 garantiza los derechos del empleador desde un enfoque de asignación de responsabilidad en base a la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial y también del trabajador, desde una mirada de salud integral, desde la prevención y la asistencia, manteniendo la inserción laboral, según el derecho dado por el Art. 10 del Decreto Nº 128/016.

     Por ello, el primer paso es la decisión y el compromiso de la dirección de la empresa de trabajar dentro de la organización en conjunto con sus empleados atendiendo el problema, sin esconderlo, de forma responsable con un enfoque de prevención, de asistencia y de oportunidades de reinserción, que asegure que todo conductor de su empresa no consume drogas y en especial en lo que refiere a la conducción, no lo hace bajo sus efectos.  Las obligaciones que fija el decreto, desde la elaboración del protocolo, ámbito bipartito, contratar prestadores de salud, procesos de rehabilitación gratuitos que se brindan en distintos ámbitos, consulta con la Inspección General de Trabajo, etc.

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